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Oficial de Cumplimiento - SARLAFT

Criterio General de Aplicación
Según la normativa vigente, están obligadas a implementar SAGRILAFT las empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hayan obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Esta cifra representa una disminución significativa respecto al umbral anterior de 160.000 SMLMV, lo que ha ampliado considerablemente el universo de empresas obligadas, incluyendo ahora empresas medianas que anteriormente no estaban sujetas a estas exigencias.

Para 2025, este umbral equivale aproximadamente a $52.000.000.000, lo que significa que un número significativo de empresas medianas y grandes debe cumplir con esta obligación, generando un impacto sustancial en el tejido empresarial colombiano y estableciendo nuevos estándares de transparencia y control en sectores que tradicionalmente no habían estado sujetos a este tipo de regulaciones especializadas.

Sectores con Régimen Especial y de Transporte
Independientemente del umbral general, ciertas empresas deben implementar SARLAFT por pertenecer a sectores considerados de alto riesgo según los estándares internacionales y la experiencia regulatoria nacional.

Esta clasificación se basa en el análisis de riesgos específicos que presenta cada sector, considerando factores como el volumen de transacciones en efectivo, la complejidad de las operaciones, la participación de intermediarios, y la posibilidad de uso para actividades ilícitas.

La Superintendencia de Sociedades ha identificado estos sectores a partir de estudios de riesgo sectorial, investigaciones internacionales, y la experiencia de otros países en la implementación de medidas similares, resultando en un marco regulatorio que busca ser tanto efectivo como proporcional a los riesgos reales de cada actividad económica.

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